1.-
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Llevar los libros que establece el presente artículo.
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2.-
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Recaudar los fondos del Cuerpo, depositándolos en el Banco que el Consejo de Oficiales Generales designare.
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3.-
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Dar curso a las órdenes de pagos en conformidad a las disposiciones pertinentes y representar al Superintendente las que no se ajustaren a presupuesto.
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4.-
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Dar cuenta en la primera sesión ordinaria bimestral de Directorio, del movimiento de fondos correspondientes a los meses anteriores, por medio de un estado de entrada y salidas con relación al Presupuesto y de un estado de Créditos y Deudas.
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5.-
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Los mismos datos del número anterior los deberá presentar en cualquier sesión extraordinaria, a petición de un miembro del Directorio.
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6.-
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Entregar bajo inventario, el dinero, libros y archivos, al Tesorero que lo reemplazare con la firma de ambos, enviando copia al Superintendente y con V.º B.º de la Comisión Revisora de Cuentas.
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7.-
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Examinar semestralmente, los estados de Tesorerías de las Compañías y someter al Consejo de Oficiales Generales los que le merecieren reparos, y las medidas que el caso aconsejare.
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8.-
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Requerir de los Tesoreros de las Compañías en los casos del número anterior, la presentación de los libros y comprobantes y el suministro de toda clase de datos.
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9.-
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Llevar el registro de Miembros Contribuyentes del Cuerpo y recaudar sus cuotas.
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10.-
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Presentar al Directorio en le Primera Quincena de Marzo el Balance General del Cuerpo, correspondiente al año de su actuación.
En igual período deberá rendir cuenta a la Superintendencia de Valores y Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio.
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