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Tesorería General

TITULO SÉPTIMO
(Reglamento General del Cuerpo)

 

Art. 49.- Serán atribuciones del Tesorero General:

1.-

Llevar los libros que establece el presente artículo.

2.-

Recaudar los fondos del Cuerpo, depositándolos en el Banco que el Consejo de Oficiales Generales designare.

3.-

Dar curso a las órdenes de pagos en conformidad a las disposiciones pertinentes y representar al Superintendente las que no se ajustaren a presupuesto.

4.-

Dar cuenta en la primera sesión ordinaria bimestral de Directorio, del movimiento de fondos correspondientes a los meses anteriores, por medio de un estado de entrada y salidas con relación al Presupuesto y de un estado de Créditos y Deudas.

5.-

Los mismos datos del número anterior los deberá presentar en cualquier sesión extraordinaria, a petición de un miembro del Directorio.

6.-

Entregar bajo inventario, el dinero, libros y archivos, al Tesorero que lo reemplazare con la firma de ambos, enviando copia al Superintendente y con V.º B.º de la Comisión Revisora de Cuentas.

7.-

Examinar semestralmente, los estados de Tesorerías de las Compañías y someter al Consejo de Oficiales Generales los que le merecieren reparos, y las medidas que el caso aconsejare.

8.-

Requerir de los Tesoreros de las Compañías en los casos del número anterior, la presentación de los libros y comprobantes y el suministro de toda clase de datos.

9.-

Llevar el registro de Miembros Contribuyentes del Cuerpo y recaudar sus cuotas.

10.-

Presentar al Directorio en le Primera Quincena de Marzo el Balance General del Cuerpo, correspondiente al año de su actuación.
En igual período deberá rendir cuenta a la Superintendencia de Valores y Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio.



Art. 50.- El Tesorero General será subrogado con todos sus deberes y atribuciones por el Pro-Secretario General.

Tesorero General

Jorge Acuña Canto

Pro-Tesorero General

José Cardenas Gaete

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